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Ley Concursal ha cambiado y en la misma se ha introducido la reforma del llamado Concurso sin masa

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Resumen

La reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 176.bis de la referida Ley Concursal, que en su apartado 4º regulaba por primera vez la posibilidad de que se acordara la conclusión del procedimiento concursal en el propio Auto de declaración de concurso.

La solicitud de concurso del deudor persona jurídica, el Juez puede acordar la declaración y conclusión del concurso de forma simultánea, si a criterio del Juez concurren los requisitos que determina el apartado 4º del artículo 176 bis de la Ley Concursal, y que se basará en criterios de practicidad y de economía procesal.

Requisitos

Cuando el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento; es decir, cuando el deudor carece de activos, o cuando la valoración de los activos que posee sea claramente insuficiente para atender el pago de los costes del propio procedimiento concursal: retribución del administrador concursal, honorarios de letrado, derechos del procurador, etc.

Cuando no es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Funcionabilidad

Evita la responsabilidad objetiva de los administradores que se les puede exigir el pago de las deudas de la sociedad impagadas.

No entra en juego un administrador concursal que tome el control de la situación.

Proceso muy económico. Es así porque no hay un administrador concursal que cobre. Además, no habrá fase común, convenio ni de liquidación; por lo que el tiempo del concurso se acorta a unas semanas.

Al no haber administrador no se ejecuta la fase de calificación, con lo cual no se valora ni se pone en duda la responsabilidad del deudor.

El juez dicta a la vez en el mismo auto la apertura y conclusión del concurso. El juez concursal solicita también a extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral.

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