Como nos reestructuramos

Comunicación de Inicio: Se informa al juez que se quiere negociar con quienes se les debe dinero. Esto se hace con una carta que incluye información sobre la empresa y la propuesta de un experto en reestructuración.

Decisión del Juez: El juez decide si se puede empezar a negociar. Si sí, detiene los problemas legales relacionados con el dinero de la empresa.

Negociación: La empresa y las personas a las que se les debe dinero hablan para hacer un acuerdo. Si necesitan más tiempo, pueden pedirlo y el juez podría aceptar.

Aprobación del Acuerdo: Cuando hay un acuerdo, el juez lo revisa. Si todo está bien, lo hace oficial. Si hay problemas, se resuelven primero.

Finalización: Si el juez aprueba el acuerdo, la empresa y las personas a las que se les debe dinero siguen el plan para mejorar las cosas y superar los problemas financieros

Todo esto viene recopilado en la Ley Concursal, concretamente en los artículos 583 a 684.

Recuerda, siempre el primer paso es la comunicación de apertura de negociaciones, que debe ser presentada de acuerdo con el artículo 585.1 y 586 de la Ley Concursal. Posteriormente, se puede designar a un experto en reestructuraciones de acuerdo con el artículo 672 y siguientes de la Ley Concursal.