¿Cuántos años la misma pregunta? ¿es el concurso una herramienta más en la actividad empresarial? Si, ahora bien, no es usual, no es para utilizarla cada dos por tres, y no siempre es el momento adecuado para su uso.
Hace días discutía, coloquialmente, con una directora de una entidad bancaria que me venia a decir que un empresario que presentaba un concurso de acreedores era un mal gestor de su negocio. Si bien antes hubiera entrado en polémica ahora no hizo más que demostrarme la falta de información al respecto de las herramientas al alcance de empresarios y directores societarios, dado que tan buen gestor es aquel que lo hace en tiempos de bonanza como aquel que en los malos tiempos consigue los mejores resultados con lo que se encuentra. Esta discusión me llevo a rememorar esos momentos en los que aun con cierta vergüenza en las reuniones en el despacho o en las oficinas de los clientes exponen su situación y aun viendo que todo este perdido pretende seguir afrontando pagos imposibles, que si bien se han obligado a ello, por la realidad no se pueden soportar mas. Es curioso que la educación o la costumbre nos lleva a la entrega de lo inaceptable, pero así se educa.
Volviendo al primer punto, el concurso, es una herramienta de reestructuración de la situación económica del negocio, ideado sin duda para llegar a una solución de viabilidad del negocio afectado por un endeudamiento excesivo, como ha podido llegar a este estado seria materia de muchos otros escritos, ahora es solo el momento en ele que el estado de endeudamiento es el que es y existe.
Dice la Unión Europea que deberá haber mecanismos para “La reestructuración debe permitir a los deudores en dificultades financieras continuar su actividad empresarial, en su totalidad o en parte, modificando la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo o de cualquier otra parte de su estructura de capital”, son varias las Directivas en materia de insolvencia por parte de la Unión Europea, las cuales se van transponiendo en las legislaciones nacionales, la que nos afecta, la española, con mejor o peor acierto, debe de una forma u otra contener la directriz marcada que es clara, la herramienta para procurar reestructuración preventiva, exoneración de deudas inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deuda. Actualmente Directiva de 15 de mayo de 2019, https://data.consilium.europa.eu/doc/document/PE-93-2018-INIT/es/pdf
Por ello, como herramienta, respaldada por normativa, permitirá al empresario reestructurar su situación financiera, puede que renegociando sus préstamos o créditos, deudas, contratos de tal manera que consiga un mayor tiempo para hacer frente a los mismos o una disminución de la cantidad debida.
¿Es mal gestor quien consigue una reducción de su deuda? Me parece que no, es licito y necesario el uso de cuantas medidas legales tengamos a nuestro alcance para llevar adelante la viabilidad de un proyecto empresarial.