El momento actual esta afectando de diferente forma a negocios que no hace tanto tiempo parecían fuertes y digo fuertes porque la realidad esta demostrando la fragilidad de nuestra forma de mantener negocios y su gestión.
Esta incidencia de una pandemia que nos esta privando del contacto físico, la reunión, la socialización impide que los negocios desarrollados entorno al hecho social puedan seguir adelante. Si bien es cierto que he visto, más de un cliente ha intentado desarrollar en base a su negocio un paso de lo físico a lo virtual, la digamos ascensión al mundo de lo incorpóreo es difícil o requiere de una inversión y conocimiento que en la mayoría de los casos no se tiene, de ahí que todos se han de quedar pegados a lo físico que ahora no permite el desarrollo de su actividad.
El caso práctico del que voy a hacer un pequeño comentario es el que me ha llegado, no es el primero en este tipo de negocios de ahí que pueda usarlo como un caso práctico dado que el resultado ha sido el mismo, teniendo en cuenta que la ciencia jurídica es en la mayoría de las veces más ciencia ficción que otra cosa y sus resultados son muy alternativos.
Para no aburrirnos, pues son las 8 de la mañana cuando escribo esto y aun hay todo un día nuevo por delante, el negocio ejemplo se dedica a la celebración de eventos, no cualquier tipo, ni para cualquier cliente, en este caso nos encontramos con una pauta fundamental en este tipo de negocios, una buena cartera de clientes y muchos años de experiencia en el sector, así lo definen por ejemplo en la revista “emprendedores” en su artículo del 12 de enero de 2016, “ este negocio puede ser muy rentable a muy corto plazo, si tienes una buena cartera de clientes y un gran conocimiento del sector que te permita responder a todas las demandas y adelantarte a los problemas” www.emprendedores.es/crear-una-empresa/plan-de-negocio-agencia-de-organizacion-de-eventos/
Dado esto, contactos, experiencia tanto en el año 2016 como ahora a principios del 2020 no se esperaba que este tipo de negocios iba a sufrir, como otros, de la llegada de una pandemia que prohibiría las reuniones y casi sin día en el que se levante dicha prohibición.
Cierta salvedad, pero que se ha de aplicar a todos los negocios, este tipo de negocios requiere de un “colchón financiero” que por mi experiencia pocos tienen o logran, de ahí que desde marzo de 2020 a enero de 2021 sin ingreso alguno y con costes fijos, ahora hablaremos de ellos, el negocio se come sus propios recursos, que ni decir tiene que prácticamente ninguno, en este caso y entra en la imposibilidad de hacer frente a proveedores y pago de sus compromisos contractuales y financieros.
Con un negocio que, no nos queramos decir medias verdades, no funciona, daría pequeñas cifras, pero era incapaz de subsistir sin la financiación externa y la renovación de su crédito, cada vez más creciente, el parón obligatorio de la pandemia lleva el desastre que no se quiere ver tampoco de manera inmediata. No se la razón, yo mismo la he practicado en mi mismo, nos negamos, casi ciegamente, a reconocer que hay que dejar lo que no funciona, más en los negocios, un negocio que da perdidas es un pozo sin fondo que no se puede en ningún momento tapar o si bien existen medios para medio llenarlo o ponerle escaleras a ese pozo, siempre es un hueco que nos lleva al bucle de la perdida constante.
Por experiencia ¿Cuándo se ve la inviabilidad? Cuando desgraciadamente llegan las cartas de la Agencia Tributaria que informan a los clientes de que el negocio, sociedad o autónomo, debe al Ente y se le ha de retener su facturación, en este momento comienza la pequeña muerte que ya no cesa ni tiene fin dado que esas deudas pueden hasta ser derivadas a nuestro patrimonio personal, con lo cual la ruina es total.
Otro momento también de la realidad se lleva por delante cualquier idea es cuando no hay más crédito, por lo tanto, se acabó el uso de la tarjeta del negocio, y lo mismo, se anotan en ficheros de morosidad la falta de compromiso al pago, comienza una verdadera muerte civil, que nadie quiere ver pero que cierra a la persona toda posibilidad de vida, esto será otro post, ahora nos sirve para ver que es una alerta, ya no tan temprana de que no hay más allá para el negocio, o para la persona.
En el caso que nos ocupa, por poner ese ejemplo la deuda acumulada entre proveedores, Agencia Tributaria y Seguridad Social es de ciento sesenta mil euros, pequeño apunte, el negocio tiene contratado trabajadores, con una media de salario mensual de dos mil euros, en el momento en que conozco el caso es impagable dicho salario y dada la situación se les ha enviado a un ERTE.
Dado el escenario, imposible llevar a cabo la actividad, imposible sostener los gastos fijos de personal, alquiler de oficinas, pago de proveedores y aun con todas las alertas el empresario decide continuar haciendo una reestructuración de andar por casa, empleados a un ERTE, abandono de la oficina y traslado todo a la vivienda habitual, promesas de pago imposibles e intento de ampliación del crédito. Esto es el estándar, pero debo insistir, echamos la culpa de lo que está ocurriendo, pero deberíamos ir un poco más allá y ver que pocos negocios son realmente viables, en fin, con todo esto y pasados unos meses la situación es insostenible y oyen un rumor que hay en el aire, el concurso.
Como llega alguien hasta un expediente concursal es un periplo largo, consultas en internet, consultas a amigos, primos que son abogados, cuñados, gestorías y al final algunos llegan a despachos de abogados realmente especializados y otros llegan al despacho que se ha sumado a esta moda del concurso dado que hay que captar ingresos. Como se llegue es un asunto de cada uno, con mi experiencia que ya calzo unos cuantos años y experiencia profesional, no todo el mundo vale para todo y a día de hoy menos con las especializaciones, de ahí que cuidado con la guerra de precios y que es lo que se ofrece. Por mi parte y tras varias experiencias no deseables considero que las cosas tienen un precio y es que deben pactar las partes, pero no perdiendo ni calidad ni beneficio, insisto en mi caso el precio que se da es por el conocimiento de los gastos que se originan y las responsabilidades que conllevan los expedientes concursales.
Llegado el asunto, empresa de eventos sin viabilidad ¿Cuál es la posible solución? Cerrar. ¿Cómo se cierra? Dado que ahora mismo existe una moratoria en relación con los concursos, Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, posteriormente confirmadas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por estos decretos se amplía hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.
También se suspende hasta esa fecha la obligación del juez de tramitar las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.
Con estas moratorias el negocio está a salvo del concurso necesario y la obligación de la solicitud de concurso en el momento en que la empresa, negocio, no pueda cumplir con sus obligaciones económicas, dos meses, pasa a ser potestativo del propietario del negocio.
Por mi parte yo no lo dejaría para marzo, he ido viendo a lo largo de este año unos cuantos expedientes concursales que de haberlos dejado para el mes de marzo seria una mayor carga de deuda y trabajo, así como la duplicación de gastos, además lo que conlleva, la imposibilidad de liberarse de algo carente de sentido, un negocio en pérdidas.
Analizado el negocio, sin bienes, sin inmuebles, sin derechos de cobro a reclamar, sin posibilidades de hacer frente al pago de las deudas y ni poder costear un expediente concursal, es hora de entender que reúne prácticamente todas las condiciones para presentar el denominado “Concurso Express” .
Condiciones: Cuando el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento; es decir, cuando el deudor carece de activos, o cuando la valoración de los activos que posee sea claramente insuficiente para atender el pago de los costes del propio procedimiento concursal: retribución del administrador concursal, honorarios de letrado, derechos del procurador, etc. Se aplica el art. 176 bis de la Ley Concursal.
¿Qué ha de aportar el empresario? Tres años de la contabilidad, presentada ante el registro mercantil, un balance actualizado de su contabilidad, una memoria económica, no es difícil de obtener si se tiene, claro, algún documento más y ya está, si todo va como debe de ir en unos seis meses se habrá liquidado la sociedad a través de esta herramienta.