A escasos tres días para el final

Situación

Fijada por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogaron determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación a consecuencia del COVID, la moratoria “concursal” llega a su fin, por lo tanto, la flexibilidad a la hora de solicitar concurso de acreedores llega a su fin.

Consecuencias

La medida en el fondo intentaba dar un tiempo para que los negocios pudieran encontrar una forma de salir a su estado, en la mayoría de los casos en quiebra técnica o ruina total.

Para ello los responsables de las empresas deberían llegar al día 30 de junio de 2022, con planes, ya en ejecución todos ellos, por el que sus negocios fueran solventes, o tuvieran acuerdos necesarios para su solvencia.

La consecuencia real de la medida no era otra que evitar que los administradores de las sociedades incurrieran en responsabilidad personal, dado que la no presentación del Concurso, cuando se encuentra la sociedad en quiebra técnica, es motivo para su declaración como culpable y por lo tanto el Administrador pasa a ser responsable de la deuda en su patrimonio personal.

Supuestas soluciones que se debían haber tomado antes de la finalización de la moratoria

De acuerdo, con fuentes del Consejo General de Economistas, https://economistas.es , concretamente el Registro de Economistas Forenses, preparó una batería de posibles soluciones para las empresas en dificultades.

Las soluciones pasaban por una Alerta Temprana, un proceso de Reestructuración y por ultimo y está la de mayores consecuencias, la interposición de un procedimiento concursal.

El sistema de Alertas Tempranos es una primera medida para poder tomar conciencia de la situación por la que pasa el negocio, indicadores que saltan a la vista con una mera observación para ver si hay derivaciones en el plan de negocio.

El factor de Alerta más sencillo y que pocos quieren observar es el factor liquidez y tesorería.

Si visto que no hay liquidez, impagos, nivel de tesorería por los suelos, o inexistente, la siguiente solución es plantear una reestructuración, idea que a muchos no les gusta pues consideran que sus negocios solo pasan por una mala racha que, en cualquier momento, ella sola se arreglará.

No suele suceder que las rachas se pasen solas. Por ello hay que preparar una serie de medidas encaminadas a la resolución de los problemas existentes.

Ojo, siempre se intenta pagar deuda con más deuda y esto lleva a la catástrofe. Muestra de lo anterior es la contratación loca de Créditos ICO que se ha experimentado a lo largo del 2021 y 2022, llegando posteriormente a la solución que no se puedan pagar los mismos y se cree por el Estado a través de la resolución de 12 de mayo de 2021, publicada en el BOE de 13 de mayo, https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/13/pdfs/BOE-A-2021-7908.pdf , una adhesión de las entidades financieras a la posible renegociación de la financiación avalada, llegando en algunos casos a la transformación del crédito en un préstamo participativo, con las consecuencias de este mismo.

El compromiso por parte de las Entidades Financieras es, entre otras, mantener las líneas de circulante del cliente hasta el 30 de septiembre del 2022 y si resulta beneficiario de las medidas hasta, como mínimo, el 30 de junio de 2023.

Pero todo esto tenia un plazo, solicitar la extensión de los plazos o la conversión en préstamos participativos, tendremos para tener suscrito el acuerdo de refinanciación antes del 1 de junio del 2022; y para el caso de reducciones o quitas de la deuda antes del 1 de junio del 2023.

La reestructuración permite todo lo anterior, ahora bien, si no hay posibilidades, dado que en muchos de los casos de reestructuración se piden imposibles para una empresa tocada:

Reintegradas las subvenciones públicas, estar al corriente con la AEAT y TGSS, mantenimiento de la actividad hasta 31 de diciembre del 2022.

El siguiente paso y de obligado cumplimiento para todos aquellos que no quisieran ver en peligro su patrimonio personal es llevar a la empresa a un Concurso, si bien sería el primer paso presentar una solicitud de Pre-Concurso, la misma se encuentra en el art. 5 bis del actual texto de la Ley Concursal.

Aquellos que ya tuvieran en mente un posible acuerdo con sus Acreedores, pueden utilizar esta herramienta, poco conocida, para llegar a acuerdos de Quita y Esperas y así dar un respiro al negocio.

No se ha tomado solución alguna y la llegada de la nueva Ley

En el usual caso, por la naturaleza de los negocios, de no haber tomado solución alguna, salvo el de endeudar más y mas el negocio, llega el momento esperado por unos y nunca querido por otros, es el momento en que la moratoria del 30 de junio de 2022 llega a su fin.

Si nada lo cambia, parece que el día 30 de junio de 2022 volverán a estar en plena eficacia las medidas legales que obligan a la presentación de Concurso de Acreedores a los administradores de sociedades inmersos en impagos de sus deudas sin posible continuidad.

Por otro lado, se espera la entrada en vigor del nuevo Texto de la Ley Concursal, que entraría en vigor el mismo día 30 de junio de 2022 para poder dar mas salida a la tramitación de los expedientes.

Algunos indican que no será tan fácil llegar al Concurso Express actual, dado que ahora los Acreedores, pueden pedir el nombramiento de un Administrador Concursal para que elabore un informe de la existencia de responsabilidades y de acciones de reintegración.

Es por ello por lo que algunos se siguen sin hacer nada de nada, en espera de como se desarrollen los nuevos acontecimientos.

Conclusiones la falta de actividad resolutiva

La no acción es una acción en lo jurídico. La falta de una actividad, la no actividad conlleva una acción negativa.

El Administrador de una sociedad, es juzgado por sus acciones y no acciones, es por ello por lo que hay que tomar conciencia y postura de la situación en la que se encuentra la sociedad, el negocio de esta, y presentar el Concurso si queremos no encontrarnos con muchas malas noticias a posterioridad. Aprovechar el momento es una obligación.

Dice Sun Tze, en el Arte de la Guerra, “Grandes resultados pueden ser conseguidos con pequeños esfuerzos”.

Un pequeño esfuerzo es presentar el Concurso Express, un pequeño esfuerzo puede ser presentar un Preconcurso del art. 5 Bis de la Ley Concursal.

Es ahora el momento y no más tarde.