Cuando el cobrador viene a tu puerta

Las nuevas estrategias de cobro por parte de acreedores

Sin Regulación para las empresas de recobro

Es una nota curiosa que, siendo un país, España, con un exceso de normas, existe una regulación para cada acto humano o no humano, nos encontremos un hueco profundo en la legislación de “empresas de recobro”, “fondos buitres” y otras denominaciones.

Las pocas garantías frente a este tipo de entes, las encontramos en el Código Civil y en la Ley General para la defensa de los Consumidores, Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.

También en materia de protección de datos, nos encontramos con la Ley de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Con este marco legal, nada concreto y amplio se pretende por ahora dar soluciones a los miles de situaciones que genera el endeudamiento, la morosidad y su solución.

En este marco se mueven las llamadas empresas de recobro, las cuales en la mayoría de las veces cumplen la legalidad vigente en el momento de su constitución, pero a la hora de llevar a cabo su objeto, lo hacen de tan diversas maneras que chocan con los más básicos derechos de la persona.

Recordemos que las deudas terminan siempre siendo un tema demasiado personal y que afecta al individuo.

¿Qué es una empresa de recobro?

Sin posible definición legal, la empresa de recobro es una sociedad, en la mayoría de los casos, mercantil, dedicada a cobrar los impagos que los usuarios tienen con otra empresa.

Es en pocas palabras un gestor de cobros por el impago producido de alguna cantidad en relación a un contrato, servicio, producto.

Gestionan deuda, pero hay que recordar lo que hay detrás de la deuda, personas.

La empresa de recobros cumple la legislación en materia de su constitución, pero hay que recordar que muchas son sociedades extranjeras que en no pocas ocasiones no abren filial en España, con lo que puede esto conllevar para la defensa del usuario o consumidor.

Obligaciones de las empresas de recobro. El más allá de lo legal.

A parte de sus obligaciones legales financieras y tributarias, que no son objeto de este post, no parece que tengan otras frente a consumidor, usuario, dado que expresamente no hay normativa al respecto, salvo la que ya hemos dicho de la Ley del Consumidor, pero esta no habla del trato, protocolo, etc.

El limite y sus obligaciones no existe de manera específica, por lo que entra el libre albedrio.

Son muchas las personas que piensan que la operativa de las empresas de recobro esta suspendida en una “legalidad impropia”, esto es, rallando una delgada linea en el marco legal.

La actividad es legal, si, las estrategias usadas para el recobro, aquí es donde la delgada linea se difumina y coste que no todas las empresas de recobro usan métodos de legalidad impropia.

Cuando el cobrador llama a tu puerta

Ante la creciente situación de impago por parte de particulares y empresas, recordemos el momento que estamos pasando, pandemia, crisis económica, guerra en Ucrania, todo se ha juntado y las economías mas arriesgadas y las más débiles están sufriendo como no antes.

Pocos parecen que lo quieren ver, pero la economía familiar y de las pequeñas empresas esta entrando en un colapso irrecuperable, se acuña la frase que no se puede estar en el medio, o sea, o se es un paria de la tierra, pobre reconocido o por el contrario se es inmensamente rico, como nunca, pero estar en el medio de estos dos extremos es sufrir lo indeciso.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas tienden a la estabilidad económica, no se puede fijar en la pobreza sobrevenida, sino que forman parte de la masa de obreros cualificados y están en el medio de una economía que solo pide y pide, un ejemplo la subida indiscriminada de impuestos que día a día empobrece mas al individuo en aras de una mejora para el colectivo.

Llegada la situación, un alto grado de morosidad, tanto empresarial como familiar, las empresas de recobro han visto que su negocio se ha disparado pero el objeto del mismo es cobrar la deuda pendiente y esta no se paga sola.

Los deudores, morosos como se les denominan, buscan soluciones a su problema, recordando que muchos de ellos quedan tan afectados por la deuda que pasan a ser “muertos civiles” dado que no consiguen solucionar su problema al estar en registros de morosidad, embargos, ejecuciones que les impiden llegar a acuerdos posibles y no papel mojado.

El deudor puede instar medidas para protegerse, el concurso de acreedores es una de ellas pero no llega hasta el punto de la defensa del individuo persona física, porque aun teniendo el llamado expediente de “segunda oportunidad” esta no deja de ser una forma descafeinada de concurso de acreedores en que mínimamente el deudor debe llegar a un pago, mínimo del 25% de la deuda para poder entrar en convenio y aplazar el resto.

Un caso que se da, empresario, avalista de su sociedad, con créditos por trescientos mil euros, tendría que abonar para llegar a un convenio, o sea, setenta y cinco mil euros marcar la posibilidad de llegar a convenio, quien lo ha perdido todo no tiene esta cantidad.

Se conocen casos de quedar libre de toda deuda, los menos, y recordando que las deudas con la Hacienda Publica y la Seguridad Social no están sujetas a quita ni espera, o sea se pagan sí o sí.

Por ello un deudor incapaz de pagar, con voluntad en muchos casos de ellos de solucionar su situación, por otro lado, entidades que solo buscan su negocio, el cobro, y con cuadros de amortización poco realistas, lleva a un escenario cuanto menos complicado.

Por ello algunas empresas de recobro han cambiado su estrategia y deciden que ya no es sabio llamar y llamar al deudor, causando en muchos casos acoso, si no que es mejor enviar al cobrador a la puerta del deudor, moroso.

No hablamos de enviar a un cobrador vestido de algo, hay recuerdos de todo esto en la memoria colectiva, hablamos de enviar a un cobrador que representa unos intereses de una empresa de recobros que muestra in situ, con trato personal, la situación y las posibles soluciones.

Todo se reduce al trato entre las personas, pero hay un acercamiento del recobro al trato personal si bien se sigue llamando con cierta constancia al deudor llevando esto a la desesperación.

Ahora, en una nueva estrategia, la empresa de recobros llama a tu puerta, como en otro tiempo, “Avon llama a tu puerta” y trae consigo acuerdo in situ.

¿El acuerdo que traen a casa es mejor o peor que el acuerdo por telefono?

Casuística, casuística, casuística, hay buenos acuerdos y malos, dependerá de la situación del deudor.

Por experiencias todo acuerdo se ha de estudiar, la firma in situ puede traer otros problemas y añadirse.

Por ello la recomendación, estudiar el acuerdo de manera calmada y tener en cuenta que muchos de ellos pan para hoy, hambre para mañana.

Conclusión

Vivimos un momento de cambio de estrategias en todos los negocios.

Las empresas de cobro se están dando cuenta, al menos las mas avanzadas, llegar a un acuerdo extrajudicial viable es posible si ambas partes se sienta a negociar, poniendo cara, dejando atrás la distancia, pero siempre con respeto.

El cobrador puede llamar a tu puerta y ofrecer un mejor acuerdo, pero hay que revisar este y pensar si se podrá cumplir.