¿Quién es mi Acreedor? De la lista de acreedores, pasando por la cesión del crédito a su compra

Dice el articulo 286 de la Ley Concursal, en adelante LC, que habrá una lista cuyo contenido contendrá la relación de los acreedores incluyendo esta su identidad, la cuantía por el principal y las fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos de que fueren titulares, a su vez habla de que tipo de garantía se ha prestado y el estado de esta.

Asu vez la misma Ley, nos habla que, a la hora de la presentación del Concurso, articulo 6 de la LEC, debe encontrarse una “relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección […]”

Una relación de acreedores parece fácil, en sencillas palabras un listado de aquellos a los que el deudor, debe, cuanto, como y desde cuándo.

Ahora bien, lo que parece algo no complicado, se puede ir transformando en algo complejo y difícil de llegar a plasmar en una “lista”. ¿Quién es mi acreedor? O saber a quien se le ha de dirigir en el caso del Concurso, comienza a ser una situación caótica, que posteriormente se paga a la hora de llagar a un Convenio con estos mismos, pues no se sabe quien ostenta la titularidad de la Deuda.

En España, vivimos ya desde hace años, con las crisis, ¿Qué crisis? Las crisis que se han venido sucediendo una tras otras, una dispersión en el mercado de la compra de deuda. La deuda nadie la quiere, pero si es un negocio, y es un negocio que mueve muchos más intereses y cantidades económicas de lo que parece.

Atendiendo que existe la tan famosa Ley de Usura, en España, o Ley de Azcarate y que esta misma fue declarada compatible con la normativa Europea de protección al consumidor, en algunos casos concretamente en las famosas “tarjetas revolving”, nadie quiere tener deudores cerca, la gestión del impago no es deseable y las entidades, que antes tenían sus propios departamentos, aun siguen teniendo estos, Riesgos, Recuperaciones, en un momento concreto, ya analizado por Riesgos, sueltan “lotes” de deuda a empresas especializadas en su gestión y recobro.

El recobro en España es un, literalmente y si ofendo pido perdón dado que se hace esto con licencia artística, “lupanar”, vale todo, desde llamar al deudor, moroso, como se le denomina, antes señor o señora, mientras que se paga se tiene derechos, luego no, el primero que se pierde es el que se respeten los horarios. Los abusos son sobresalientes, y esto siempre que la deuda caiga en manos de “empresa o sociedad legal” luego hay otros mundos, de estos no voy a hablar.

Como nadie quiere una deuda, la deuda es un articulo que se traspasa, se vende y el valor para unos es poco y para otros es mucho. La empresa que adquiere la deuda, el lote, el paquete, cada una tiene su método, desde el punto de vista del observador externo, ahora la tecnología ayuda bastante a su trabajo, si bien cierta tecnología es cara y hablamos de deuda, con lo que los presupuestos deben ir ajustados al producto base, hay inversión en call center, personal, agentes de recobro telefónico, seguimiento al deudor, moroso, todo esto pensado para como decían en los tratados de “morosologia” perseguir la deuda de forma constante, dado que si esta se deja en el tiempo, esta se pierde, y no por un problema de prescripción o caducidad de la acción, tema interesante tras la reforma que hubo en el código civil,   La Ley 42/2015, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformó el artículo 1.964 del Código Civil para reducir el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo específico, que pasó de 15 a 5 años, pero esto es materia para otro blog.

El hecho esta en que esta casa moral perdida, en donde todo vale, llamadas a todas horas, conozco casos a deudores, clientes, que les han llamado hasta sesenta y tres veces al día, esto supone acoso y se ha de denunciar, llamadas de un llama y cuelga, o saturar los buzones de voz, ahora con la tecnología de los SMS, que nadie los usa saturación de estos, hay empresas de estas que ya están usando WhatsApp y siempre actuando con un tiempo de duración media porque han de recuperar la deuda si no toda su inversión se pierde y la tiene o bien que vender a otro o el propietario que la cedió, que no vendió la cede a otro grupo que espera sea mas eficaz que el anterior.

Todo esto nos lleva a la figura del Deudor, que para mi no deja de ser persona, ser humano, que respira, sujeto de derechos y que, aunque no paga, sigue teniendo derechos y el Derecho le protege, si bien en España le protege mal y poco, otra cosa es por la ineficacia de nuestro sistema el tiempo proteja al Deudor, pero eso es una compensación del llamemos universo, Karma, lo llaman otros, yo lo llamo la burbuja temporal, sea lo que sea, el deudor, el que hace algo para no dejarse devorar por el infortunio que ya tiene con ser excluido del sistema, porque hay que decirlo claro, sin crédito esta muerto, la muerte civil romana, esta a merced de toda esta serie de “empresas de recobro” que solo buscan su interés, que no entro a juzgar si es ético o no, solo que no hay regulación alguna y por ello es a libre interpretación del que sea, tampoco soy un defensor de legislar todo, “summum ius summa iniuria”, pero está visto que cuando nada se dice ocurre lo que esta pasando, claro que ante la no acción e interés de la sociedad es evidente que no interesa que se conozca el trato a los deudores.

En estas circunstancias ocurre el momento de comunicar en una lista, quien es el Acreedor.

El problema aparece cuando no hay obligación por parte del Acreedor de comunicar al Deudor que su deuda fue vendida, cedida a otro, es así que todo esto incluso ha motivado una publicación del Defensor del Pueblo, https://www.defensordelpueblo.es/otras-publicaciones/los-deudores-en-la-cesion-de-sus-creditos-o-sus-prestamos/ quien deja muy claro lo que ha venido ocurriendo hasta ahora, siendo evidente que un setenta y siete por ciento de deudores nunca renunciaron a ser informados de la cesión de su deuda, algo significativo, tampoco nadie les informo de ello, llegando incluso el ochenta y cuatro por ciento a no saber nada de la cesión de su crédito.

Esto es claro, no conocen sus derechos, si es que los tuviesen y no saben contra quien deben interponer las acciones que les correspondan.

Existe pues tal desequilibrio en los contratos de crédito con este panorama que llega hasta esta lista que vuelve la misma ciertamente inoperativa.

Dice el Defensor del Pueblo: “En ocasiones, los deudores están renegociando el pago de la deuda y ésta se transmite al nuevo titular sin información, provocando la pérdida de los derechos concedidos y la flexibilidad obtenida hasta ese momento”.

Pero, es más, esto lleva así desde 2017 y estamos en 2021, me deja mas tranquilo que en las mismas conclusiones del Defensor del Pueblo se dice: “A partir de las conclusiones anteriormente enunciadas se efectuarán las recomendaciones a las administraciones competentes”.

También en conclusión, la lista de Acreedores para la presentación del Concurso, en todas sus modalidades viene a ser eso, un documento más que se añade al formulario que se pide, se elabora con los datos que se dispone en la realidad del lado del Deudor, que dada la actual situación es alternativa a la otra realidad del Acreedor o a una tercera realidad, cada día que pasa en términos cuánticos. La realidad cambia a través del quien la observa, ya sea el acreedor, el deudor y viene motivada como podemos ver simplemente por una lista.