Es bien conocido que todo cambia y muta. No es de extrañar que de una situación se pase a otra solo con la revisión de esta y sucede más de una vez todo esto, aplicarlo a la gestión de una crisis en el seno de un negocio que muere es importante a tenerlo en cuenta.
Puede ser un cambio de la situación que lleve a una posible continuidad en el tiempo y permita desarrollar más medidas que confluyan en la reestructuración del modelo de negocio, es por ello que no siempre desde un momento de liquidación sólo quepa el fin, si no que es posible dar salida a nuevos medios que transforman un final en un comienzo.
Para poder abordar la idea de reestructuración es interesante basarlo en una herramienta que despliega varias posibles soluciones, de ahí que se puede presentar el Concurso como la formula para llegar a un nuevo planteamiento. No solo cabe la idea de concluir, sino que puede entrar un nuevo campo de posibilidades basadas en la negociación y el acuerdo.
En resumen, de un concurso de acreedores, se puede pasar a una propuesta razonable por un convenio y para muestra un botón que a continuación comentamos.
Para situarnos en el contexto tenemos una sociedad, cuyo negocio son los servicios de asesoramiento, dicha sociedad ha pasado por un momento de adecuación de sus servicios pero no ha sido lo suficientemente rápido y el mercado ha dejado atrás muchos de estos.
La competencia en los servicios de asesoramiento es por definirlo de una manera fácil, brutal.
La existencia de gestorías, asesorías, despachos de abogados conlleva un sector altamente masificado en servicios que solo admite a día de hoy una gran especialización que no puede ser absorbida por multitud de sociedades que se dedican a estos servicios.
Partimos de una Sociedad cuyo modelo de negocio es termina siendo modificado por la situación imperante desde el año 2019, pandemias, retroceso de la economía, pero lo más significativo es un aumento de la oferta en estos modelos de negocio, su transformación, mejor o peor, pasa a ser a volumen, esto es por poner un ejemplo, del asesoramiento personalizado al asesoramiento en masa, coincidiendo con un aumento de reclamaciones y reajuste de los precios por cada reclamación.
En palabras comprensibles, asesoramiento en materia genérica de reclamación de contratos a una reclamación concreta de unas clausulas negociadas, esto es, negociación y reclamación por cláusulas abusivas en los contratos de consumidores.
Basta decir que el aumento de ese tipo de servicios experimentó a lo largo del año 2018 y 2019 un crecimiento desproporcionado.
Esto hace que las asesorías, como la del ejemplo, pasen de un modelo de clientes e infraestructuras mínimas, a un modelo de negocio que demanda más clientes, mínimo dado el producto/servicio para costear la infraestructura necesaria, en el ejemplo que comentamos, un mínimo de diez clientes mes, a razón de quinientos euros, supone el mínimo aporte para sostener la infraestructura, pequeña y adaptada.
No es este el lugar de plantear si la estrategia de ese modelo es adecuada o no, pero parece que todo indica que no nace desde un buen planteamiento, dado que nos encontramos con un mercado saturado, unos costes elevados en publicidad, vía Adwords, Facebook, Instagram, unos costes de personal, altos, dada la cualificación de quien debe mantener el proceso, implicación de terceros con coste fijo medido por arancel.
En definitiva, que el modelo de negocio, adaptado y trasformado, en un primer momento, parece ser el objetivo que quiere cumplir la Sociedad.
Ahora bien, el paso de un sistema a otro no es fácil y plantea momentos de reinversión que no se han tenido en cuenta, además se añade la Pandemia como un factor que deja sin ingresos durante un tiempo a la Sociedad, cargada de gastos de infraestructura y adaptación al nuevo modelo de negocio.
La línea de todo esto lleva a la Sociedad a un endeudamiento y tras varios meses a un colapso con cierre de líneas de crédito y lo que esto implica.
El planteamiento de instar el concurso de acreedores, tarda, si bien se toma la decisión y se quiere un cierre definitivo.
El estudio del Concurso, no lo hace aconsejable dado el nivel de implicación personal de los socios, quienes han aportado no solo su trabajo si no su capital y en diversas ocasiones han prestado su aval personal a la concesión de créditos, de ahí que sea desaconsejable, como menos la presentación de un concurso sin pasar por una fase de negociación, tal vez no hay que llegar al concurso en sí, baste con un reajuste o reestructuración de los créditos encontrando entonces otra figura que admite la Ley Concursal, 22/2003, de 9 de julio.
Dicha herramienta no es otra que un preconcurso, ahora bien, la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores no producirá por si sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados, pero no impedirá que el acreedor que disponga de garantía personal de un tercero para la satisfacción del crédito pueda hacerla efectiva si el crédito garantizado hubiera vencido.
Hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes de la empresa, ni tampoco el embargo de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
La postura de esta herramienta es en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá alcanzar en cualquier momento un acuerdo de refinanciación con sus acreedores.
Los acuerdos de refinanciación pueden ser singulares o colectivos. Si hubiera efectuado comunicación al juzgado competente del inicio de negociaciones, el acuerdo deberá alcanzarse dentro de los tres meses siguientes.
Es por ello un medio para llegar a una refinanciación, un acuerdo, que de prosperar llevaría a un estado de cinco años de posibilidades para las nuevas medidas adoptadas en el modelo de negocio.
Cierto es que conlleva el llegar a un acuerdo con los acreedores y dependerá mucho de la negociación con estos así como de los plazos para cumplir con el, hablamos de una vinculación del setenta y cinco porciento de los acreedores cuando el acuerdo contenga esperas no superiores a un plazo de cinco años, o la conversión de los créditos en créditos participativos o quitas no superiores al veinticinco por ciento de los créditos, si hay un contenido diferente se habrá de alcanzar un ochenta y cinco por ciento de la vinculación de los acreedores.
Ahora bien, si no se cuenta con un nuevo modelo de negocio, y en este caso no caben muchos, agregador, fremium o ecommerce, difícilmente se podrá llegar a un acuerdo y nos conducirá al Concurso en su forma liquidataria.
Por otro lado, esta herramienta necesita de mantenimiento de costes por lo que no se aconseja si la Sociedad no tiene un mínimo para pagar los costes de la tramitación del Convenio.
Aun con todo lo anterior, llegado el momento de la aplicación de la herramienta del Convenio, esta da un mayor plazo a la Sociedad, hasta cinco años, para poder seguir viva y realizando operaciones en el mercado.
¿Cuál es la experiencia? En negocios de producto, como fabricante o distribuidor o retailer, en donde media un endeudamiento en la compra del producto o de su fabricación, es difícil que salga adelante el convenio si el producto no es el adecuado.
En negocios basados en servicios, su fácil pivotaje, permite llegar a un mejor Acuerdo de Convenio, pues hay una regeneración de las ventas con nuevos servicios.
Del ejemplo que hemos traído, la asesoría puede solicitar su Convenio a través del Preconcurso basado en nuevos servicios, todos ellos especializados, dando un mayor margen temporal para que dichos modelos de negocio funcionen, el cierre por concurso liquidatario, en una modalidad Express puede conllevar actuaciones contra el patrimonio de socios.